
12 Jul Exclusiones a enfermedades que no cubre un seguro de salud
Las compañías aseguradoras establecen ciertos supuestos para enfermedades que no cubren un seguro de salud, pudiendo negarse a prestar asistencia o bien limitarla.
En las coberturas de seguros las exclusiones generales suelen ser muy parecidas entre aseguradoras para cualquier condición de salud-enfermedad.
¿Qué condiciona las exclusiones en un seguro de salud?

Es muy usual que ciertas enfermedades que no cubre un seguro de salud estén sometidas a una serie de condiciones. E incluso situaciones de las que sí tienes derecho a recibir asistencia sanitaria. Sin embargo, existen límites debido a que las prestaciones ofrecidas requieren de unos requisitos o se supera el índice en dinero.
Otra condición a la prestación del servicio es el tiempo de carencia. Muchos clientes no quieren cumplir el plazo de tiempo a esperar establecido para tener acceso a prestación de garantías como la hospitalización, asistencia en parto o accesos a medios diagnósticos.
Otra condición es la de naturaleza económica. En la póliza de seguro de salud se establece un límite económico para los gastos en las coberturas según las prestaciones. La aseguradora se compromete por el reembolso del dinero de los servicios médicos recibidos.
Por otra parte, se puede condicionar un copago, al imponerse una cuantía económica por el uso de un servicio. Que regularmente aplica a servicios fuera de instituciones sanitarias en convenio con la aseguradora.
Otra condición es el límite específico de uso económico de acuerdo a la cobertura contratada. Como ejemplo; la asistencia sanitaria para rehabilitación física, normalmente se cubre un estimado de 10 sesiones por año, no más.
Relación seguro de vida y enfermedad
Anteriormente fueron numerosos los casos de enfermedades que no cubre un seguro de salud a los que las aseguradoras alegaban que la enfermedad era preexistente.
Ante tal situación, la ley analizó la recurrencia y tomó dictamen sobre que, el cliente está obligado a declarar cualquier enfermedad y antecedentes médicos siempre que sea cuestionado por la aseguradora.
Es fundamental decir la verdad respecto a los padecimientos preexistentes lo que obligatoriamente debe estar reflejado en la póliza de seguro. La importancia radica en que en un caso “hipotético” se genere el deceso o invalidez del cliente. En este, la aseguradora no podrá oponer ninguna excepción haciéndose cargo del pago de la indemnización.
Por supuesto, también la aseguradora dará respuesta sí resulta el caso de una enfermedad repentina que ocasione la muerte del asegurado. Así como también la atención sanitaria que requiera por enfermedad.
Por tanto es siempre recomendable conocer e indagar muy ampliamente el tipo de póliza y cuestionarnos qué enfermedades no cubre un seguro de salud.
Así como también las compañías de seguros y corredurías como Escribano Martín ejercemos el derecho de estudiar los antecedentes médicos y enfermedades del cliente próximo a asegurarse. ¡Contacta nuestros servicios!
Exclusiones a enfermedades que o cubre un seguro de salud

Se refiere a exclusión a aquellas enfermedades, diagnósticos, tratamientos o estados físicos que no están cubiertos por el seguro y que vienen especificados en las condiciones del contrato de póliza.
Exclusiones más generales habituales en un seguro de salud:
- Se excluye la atención a enfermedades, patologías y lesiones preexistentes. Derivadas de cualquier motivo un accidente anterior a la contratación del seguro.
- Se excluye la atención sanitaria de enfermedades, heridas y lesiones por accidentes. Además de malformaciones o defectos consecuentes de actos en conflictos bélicos, terroristas, radiación nuclear, accidente laboral o profesional, práctica de deportes, entre otros. Muchas consecuencias de las acciones pueden estar involucradas en otros tipos de seguro o incluirse como coberturas opcionales si el cliente así lo quiere.
- Excluye la hospitalización por razón social. Es decir, si se trata de una persona con una enfermedad o patología que implique el deterioro funcional crónico asociadas al envejecimiento.
- Se excluye la asistencia sanitaria necesaria por motivos del consumo de drogas, estupefacientes o alcohol. Aparte de ello, las autolesiones, intento de suicidio o acciones en que la aseguradora determine que es culpable del siniestro.
- Se excluye dar respuesta por la interrupción voluntaria del embarazo. El parto a domicilio, particular o por otro medio alternativo.
- Excluye los trasplantes a excepción los de médula ósea y córnea.
- Se excluye cirugías con fines netamente estéticos, siendo excluidas las especialidades de cirugía plástica o refractiva.
- Se exceptúan los fines ortopédicos.
- Excluye los tratamientos relacionados a la medicina alternativa: homeopatía, acupuntura, meso terapia, hidroterapia y técnicas similares o a fines.
- Excluyen las cirugías bariátricas.
- Se excluye el diagnóstico y atención sanitaria por tratamientos de esterilidad e infertilidad de hombre o mujeres.
- Se excluyen intervenciones quirúrgicas al feto.
- Excluye las cirugías de cambio de sexo.
¿Pueden negarme un seguro de salud si tengo una condición preexistente?
Desde el año 2010 se estableció la ilegalidad de que las aseguradoras puedan negarte tu cobertura. Mucho menos cobrarte primas mayores por el hecho que tengas una enfermedad preexistente. Fue establecido en la Ley de Cuidado de salud a bajo precio (ACA).
¿Existe un seguro de salud para condiciones preexistentes?
Aunque no hay un diseño específico de póliza de seguro para condiciones preexistentes, es derecho y deber de la aseguradora cuestionarte si padeces o no de entre un listado de exclusiones o enfermedades preexistentes.
Incluir coberturas opcionales te permite que el plan de salud sea más adecuado para ti.
¿Es el embarazo una condición preexistente?
No, si antes de inscribirte a una póliza de seguro de salud estás embarazada, no pueden negarte la cobertura o cobrarle más por el embarazo. La cobertura de embarazo y parto se activa desde el momento en que contratas un plan de seguro.
¿Los seguros de salud establecen tiempos de espera a condiciones preexistentes?
No, no hay periodos de espera para planes médicos e incluso para las condiciones preexistentes.
Comparar antes de contratar
Poder obtener el plan de seguro más adecuado para ti se logra comparando las ofertas en diseño de pólizas en el amplio mercado de aseguradoras.
Al comunicarte con la correduría de Escribano Martín seremos tu mejor aliado. De forma rápida y sencilla te enlazamos a un representante que te guiará a encontrar el mejor producto adaptado a las necesidades de cada usuario.
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