Conoce qué cubre un seguro de vida en Granada ¡Léelo aquí!

Hay momentos de reflexión en el que piensas en asegurar lo más preciado que tienes “la vida”, para ello, comienzas a indagar qué cubre un seguro de vida y a diferenciar las pólizas que encuentras en el mercado.

Si todavía no tienes claro que cubre un seguro de vida, este artículo es para ti. Escribano Martín te facilita los detalles de las coberturas en un seguro de vida. Queda a tu disposición para atenderte cuando decidas contratar una póliza. 

Seguro de vida

Los seguros de vida, son los más solicitados en el mercado, por tanto, las aseguradoras se especializan en promocionar los mismos. Su diferencia más notoria es que la cobertura de esta póliza es ante un hecho inminente que tarde o temprano sucederá al asegurado. Es decir, el fallecimiento o deceso.

Pasa muy concurrido que las personas suelen confundirse y no saben que cubre un seguro de vida ni cómo funciona. Esto ocurre, porque las aseguradoras en el compromiso de brindar un mejor servicio a sus clientes, permiten la flexibilidad de opcionales en la cobertura de un seguro de vida. 

Por esta razón, te hablaran sobre coberturas básicas y coberturas adicionales / opcionales. De esta forma el cliente a asegurarse puede escoger las coberturas que considere más adecuadas a sus necesidades, a su perfil  y disposición económica. 

¿Que cubre un seguro de vida?

Mantén en mente, que lo básico e indispensable que cubre un seguro de vida será el amparo por riesgo de muerte del beneficiario o beneficiarios por cualquier causa inerte en la póliza. El resto de coberturas son amparos adicionales precedidos por otros riesgos que puedan causar invalidez o incapacidad como también la muerte por una enfermedad terminal. 

Seguro de vida básico (por fallecimiento)

Es la cobertura más importante del diseño de un seguro de vida. Sin el trámite y efectividad de una indemnización no hay seguro de vida. En esta cobertura a pesar de que es básica, los servicios en respuesta al fallecimiento o deceso del beneficiario varían entre las aseguradoras.

Pudiendo dar o no cobertura a servicios funerarios, velatorio, cremación, asistencia en viaje, traslados, legado digital, asesoría jurídica e indemnización. 

Capital por fallecimiento

Hace referencia a la cantidad económica que reciben los beneficiarios en caso de la muerte del asegurado, con el tiempo se va revalorizando. Es buena idea que te asesores si el seguro contempla el doble o incluso el triple del capital asegurado cuando el fallecimiento ocurra por accidente o accidentes de tránsito.

De esta manera, se contará con una indemnización mayor si la muerte no se da causas naturales. Por ejemplo, si se contrata una póliza de vida por 100.000 euros, y el asegurado fallece por consecuencia de un accidente. Los beneficiarios recibirán una indemnización de 200.000 euros (doble capital).

Causas de fallecimiento en las pólizas

Es importante que exijas en las posibilidades del contrato que exista la cobertura a casi cualquier causa de fallecimiento. Así después no tendrás malentendidos con la aseguradora. Dentro de esas causas debe estar la causa de muerte natural, fallecimiento por accidente o el deceso por hecho de suicidio.

La última causa menciona, se estipula en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro, a la salvedad de pacto contrario. El hecho de suicidio queda cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. 

Lo que quiere decir, que si el asegurado comete suicidio en el primer año de contrato de la póliza las aseguradoras pueden negarse al pago indemnizatorio. 

¿Es obligatorio incluir coberturas adicionales / opcionales al amparo básico?

Aquí radica la importante de que la persona a contratar lea detenidamente cada una de las condiciones y restricciones de la póliza. Aunque la cobertura principal es por fallecimiento, generalmente en el apartado de causas, se excluyen riesgos de accidentes especiales. Como accidentes deportivos y lo mencionado anteriormente el suicidio.

Por estas razones, por ejemplo una persona que es amante de los deportes extremos, debería incluir una cobertura especial en respuesta a la práctica de esa actividad específica. Y así, dar respaldo a sus necesidades. 

¿Cuáles son las coberturas adicionales u opcionales?

Las coberturas adicionales u opcionales a incluir en un seguro de vida pueden ser por enfermedad grave terminal, invalidez por accidentes o enfermedades laborales, por el fallecimiento en accidentes de tránsito.

Cobertura de invalidez absoluta permanente

Es interesante incluirla en la póliza de seguro de vida básica ya que garantiza que recibirás una indemnización en caso de que sufras alguna invalidez la limitación funcional física por cualquier causa, incluido el accidente. 

En estos casos las aseguradoras pueden adelantar parte del capital asegurado que estaba destinado al fallecimiento. 

Cobertura de incapacidad

Los seguros de vida que cubren incapacidad son muy comunes en la población de trabajadores y autónomos. Y se pagará una indemnización en caso de sufrir algunas de las siguientes incapacidades:

  1. Incapacidad permanente o total: La aseguradora responde a la inhabilitación de un trabajador para realizar su profesión. El trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo. En el caso de la permanente el trabajador pudiese desempeñarse en otra actividad. 
  2. Incapacidad permanente temporal: La indemnización aplica al trabajador durante un tiempo determinado debido a una enfermedad, lesión u otra causa.

¿Indemnización en caso de que no haya fallecimiento del beneficiario titular?

La indemnización se obtiene sólo cuando se produce y tiene lugar alguna de las contingencias aseguradas y descritas en la póliza. Por ejemplo: fallecimiento por cualquier causa, invalidez absoluta permanente o la incapacidad total o temporal. 

¿Qué ocurre cuando cumplo 65 años?

Como cliente puedes decidir si deseas continuar y renovar el contrato hasta los 70 años de edad. Todas las garantías complementarias vencen a los 65 años, por tanto la prima bajará.

Aunque el seguro de vida está pensado para cubrir las causas del fallecimiento, existe la posibilidad de flexibilizar dicha póliza de seguro de vida. Con opciones de cobertura que brindan mayor abrigo y tranquilidad. 

Todos dejaremos de estar en algún momento, bien sea por fortuna de causas naturales o accidentes. En un momento de duelo y pérdida dejar cubierta la necesidades a nuestro familiares aligera la carga del suceso.

Evita problemas inmediatos a tus familiares contratando con Escribano Martín

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